Mediante el artículo 376 de La Ley 1819 de 2016 se derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, que trataba sobre la obligación de retención de IVA en compras de bienes y servicios realizados por responsables del régimen común, a sujetos pertenecientes al régimen simplificado, lo que comúnmente denominábamos Reteiva asumido o IVA teórico.
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