LEY MARIA
QUE DEBEMOS CONOCER:
Este es el Abecé de la Ley María, que entró en vigencia este
miércoles.
Este es el Abecé de la Ley María, que entró en vigencia este
miércoles.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POLÍTICA
POR JULIÁN AMOROCHO BECERRA | PUBLICADO EL 05 DE ENERO DE
2017
Recién salida del horno, la Ley 1822 del 4 de enero de 2017
, denominada Ley María, le dará beneficios más amplios a los nuevos padres y
madres trabajadores de Colombia. Esto es lo que usted tiene que saber.
¿Qué cambió?
¿Qué cambió?
El principal cambio de la nueva legislación aumenta de 14 a
18 semanas la licencia remunerada para la mujer que dé luz a un bebé.
¿Desde qué
punto se aplica?
Las 18 semanas empiezan a contar desde una semana antes de
la fecha aproximada del parto, siempre y cuando el médico que atienda a la
madre no diga lo contrario.
¿Cuánto
paga?
A la madre se le pagará durante toda la licencia el salario
que tenía antes de iniciar las 18 semanas. Si se trabajaba por tarea u obra
realizada (prestación de servicios), se paga el promedio de lo que ganó en el
último año o en el total del tiempo, si es menor.
Los
requisitos y condiciones
Como la licencia la paga la EPS a la que esté afiliada la
madre, esta debe obligatoriamente ser cotizante. En caso de que solo el padre
esté cotizando, sólo se tendrá derecho a cuatro días.
¿Y si se
trata de trabajadores independientes?
Rige el mismo principio. Como quien asume el pago es la EPS,
el trabajador debe estar al día con sus prestaciones para recibir los
beneficios pagos de la ley.
¿Si el bebé
es prematuro, cambia algo?
Sí. Las semanas de diferencia entre el nacimiento y la fecha
aproximada del parto se suman a la licencia. Es decir que si el bebé llegó dos
semanas antes de lo esperado, se suman a la licencia y la madre tendrá 20
semanas para estar con el pequeño.
¿Si el bebé
es adoptado o la madre fallece o se enferma?
Los derechos de ley cobijan a la madre adoptante.
¿Si son
gemelos, trillizos o más?
De tratarse de un parto múltiple, a las 18 semanas de
licencia se suman dos más para la madre.
¿Qué
beneficios le dan al padre?
Antes de 2001, el padre de un bebé debía solicitar a las
empresas una calamidad doméstica para estar con el recién nacido. La nueva
legislación contempla ocho días hábiles de licencia remunerada.
Para obtenerlas, solo deberá presentar el registro de
nacimiento del niño, máximo 30 días después al nacimiento, a la EPS.
¡Ojo! Para obtener este beneficio, el padre deberá estar al
día con sus obligaciones con la salud y deberá comprobar que es el cónyuge o
compañero permanente de la mujer.
En casos excepcionales como la muerte o enfermedad de la
madre, al padre se le sumará el total de la licencia materna o las semanas que
queden tras el evento.
¿Qué debe
hacer la madre para tener la licencia?
La mujer deberá presentar a la empresa el certificado médico
que conste el estado de embarazo, el día aproximado de parto y el día desde el
que quiera empezar la licencia.
Sin embargo, el inicio solo se dará máximo dos semanas antes
de la fecha del parto.
Cabe anotar que si la mujer sacrifica semanas de licencia
por trabajar, estas le serán pagas.
¿Qué
garantías brinda la ley?
La norma prohíbe a las empresas el despido de la trabajadora
en embarazo o lactancia, salvo que prueben al Estado que esta decisión es
justificada.
Retroactividad
en duda
La ley deja claro que rige a partir de su publicación y
sanción presidencial, es decir, a partir del 4 de enero. Sin embargo, ¿podrán
gozar del aumento de licencia las mujeres que dieron a luz recientemente, como en
diciembre o iniciando el año?
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, explicó que
por regla general, todas las leyes rigen hacia el futuro, es decir que no
tienen efectos retroactivos.
No obstante, explicó que “si las sanciones son benignas, se
aplica el principio de favorabilidad y solo así se aplicarían los beneficios en
retroactividad”.
A pesar de este concepto, para las madres y padres
recientes, un juez laboral será el encargado de dirimir si podrán gozar de los
beneficios de la nueva ley.
La lactancia
Con la Ley María, el presidente Juan Manuel Santos adoptó la
estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que
obliga a las entidades públicas y empresas privadas a adecuar espacios para que
las mujeres en período de lactancia que laboren allí, puedan alimentar a sus
bebés con comodidad y seguridad.
Las empresas tendrán de dos a cinco años para adoptar estos
espacios.
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