jueves, 8 de febrero de 2018

NIC 2  INVENTARIOS

Concepto El inventario es el conjunto de mercancías o artículos que tiene la empresa para comerciar con aquellos, permitiendo la compra y venta o la fabricación primero antes de venderlos, en un periodo económico determinados. Deben aparecer en el grupo de activos circulantes. Es uno de los activos más grandes existentes en una empresa. El inventario aparece tanto en el balance general como en el estado de resultados. En el balance General, el inventario a menudo es el activo corriente mas grande. En el estado de resultado, el inventario final se resta del costo de mercancías disponibles para la venta y así poder determinar el costo de las mercancías vendidas durante un periodo determinado. Los Inventarios son bienes tangibles que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización. Los inventarios comprenden, además de las materias primas, productos en proceso y productos terminados o mercancías para la venta, los materiales, repuestos y accesorios para ser consumidos en la producción de bienes fabricados para la venta o en la prestación de servicios; empaques y envases y los inventarios en tránsito.

Analicemos que dice la norma segun la contaduria general de la nación:


http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/62001794-8deb-40db-8f0d-e6f2e95f1231/NIC%2B2%2B-%2BINVENTARIOS.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=62001794-8deb-40db-8f0d-e6f2e95f1231
POLÍTICAS CONTABLES SEGÚN LA NORMA INTERNACIONAL



Estas políticas están definidas en la NIC 8  y en la sección 10 para PYMES.

Estas normas definen los principios, bases, reglas y procedimientos que se deben tener en cuenta al momento de preparar los estados financieros para una empresa.  para una mayor compresión y análisis de clic en el siguiente enlace.
http://prezi.com/jpde0acjyr3b/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share

lunes, 5 de febrero de 2018

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO



¿Cómo quedó el régimen simplificado del INC para el 2018?
·         Publicado: enero 4, 2018
·         Última Actualización: enero 5, 2018

Durante el 2018 se seguirán aplicando los mismos criterios que rigieron en el 2017 para pertenecer al régimen simplificado del INC, pues no se presentaron nuevas reformas tributarias, reglamentaciones especiales, ni fallos de la Corte Constitucional que alteraran dichos criterios.
Quienes sean responsables del impuesto nacional al consumo –INC– (regulado en los artículos 426 y 512-1 a 512-14 del ET), y pretendan funcionar durante el 2018 bajo el régimen simplificado de dicho impuesto (el cual solo aplica a quienes ofrezcan el servicio de restaurantes y bares), deberán cumplir con los dos requisitos establecidos en el artículo 512-13 del ET (el cual no fue modificado a  lo largo del año 2017), a saber: demostrar que durante el año anterior (2017 en este caso) sus ingresos provenientes únicamente de las actividades sujetas al INC no superaron las 3.500 UVT (3.500 x $31.859 = $111.507.000), y que durante el 2018 posean únicamente un establecimiento de comercio.
A continuación destacamos algunas de las particularidades propias del régimen simplificado del INC) que se deberán tomar en cuenta durante el 2018.
Características básicas del régimen simplificado del INC durante el 2018
La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, indica que durante el 2017 y siguientes los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, sin importar si realizan tales actividades con o sin la explotación de franquicias; ver artículo 512-8 y la nueva versión del artículo 512-9 el ET), siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes 3 requisitos:
  1. No efectúen servicios de catering empresarial (ver artículos 426 y 512-8 del ET y el artículo 2 del Decreto 803 de abril de 2013 recopilado en el artículo 1.3.3.8 del DUT 1625 de octubre de 2016). Si los llegasen a prestar, dicho servicio no los haría responsables del INC y en cambio los haría responsables del IVA (ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto).
  2. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron las 3.500 UVT. Por tanto, durante el 2018 pueden pertenecer al régimen simplificado del INC si esos ingresos brutos no superaron $111.507.000 (3.500 UVT x $31.859). Además, si en algún momento a lo largo del año 2018 llegan a superar ese tope, entonces pertenecerían al régimen común del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2019).
  3. Durante el año 2018 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Además, si en algún momento a lo largo del año 2018 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, se entendería que sí pasarían automáticamente a pertenecer al régimen común del INC por el resto del año 2018.
Quienes puedan pertenecer al régimen simplificado del INC durante el 2018 también deberán tener en cuenta lo dispuesto en el nuevo artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016), el cual les exige que deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 506 del ET, norma que desde hace tiempo se aplica a los responsables del IVA en el régimen simplificado, exigiéndoles que figuren inscritos en el RUT exhibiendo en un lugar visible de su establecimiento la prueba de la inscripción en el RUT y entregando una copia de dicho RUT a quien se lo solicite. Si no cumplen con su inscripción oportuna en el RUT, se exponen a la sanción del numeral 1 del artículo 658-3 del ET (cierre del establecimiento de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción en el RUT).
“los responsables del régimen simplificado del INC ya no tienen que seguir facturando de forma obligatoria sus operaciones, ni presentando al final del año la declaración informativa (formulario 315)”

Además, y de acuerdo con el Concepto Dian 17806 de julio 6 de 2017, en el cual se hizo una interpretación del artículo 512-14 del ET, a partir de enero 1 de 2017 los responsables del régimen simplificado del INC ya no tienen que seguir facturando de forma obligatoria sus operaciones, ni presentando al final del año la declaración informativa (formulario 315), obligaciones que se habían exigido entre los años 2013 y 2016 con el artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013(recopilado en el artículo 1.3.3.7 del DUT 1625 de 2016). Es por lo anterior que en el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017, a través del cual se fijó el calendario tributario del año 2018, ya no se menciona la obligación de presentar la declaración informativa del régimen simplificado del INC. En todo caso, y al igual de lo que ya se dijo para las personas del régimen simplificado del IVA, si una persona natural del régimen simplificado del INC decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos, incluido el de la autorización de numeración de la facturación.
De otra parte, y según el cambio que el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016 le introdujo al artículo 177-2 del ET, quienes incurran en costos o gastos con responsables del INC no podrán tomarlos como deducibles al final del año en su declaración de renta si el responsable del INC figura en el régimen simplificado de dicho impuesto pero termina suscribiendo contratos por montos superiores a 3.300 UVT (cifra que no fue modificada por la Ley 1819 de 2016, pero que, en armonía con la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 499 del ET, debió ser cambiada a 3.500 UVT).
Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes tendrían que hacer figurar en su RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del ET. Así, el valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberá ser declarado en todos los casos de forma bimestral a lo largo del 2018, utilizando el formulario que la Dian llegue a definir para el año 2018 y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017.
Por su parte, la declaración bimestral del INC, igual que la del IVA, no es obligatorio presentarla en ceros (ver Concepto Dian 17357 de julio 4 de 2017), y es una declaración que a partir de 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Además, si no se paga dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante 3 días. En todo caso, y según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.
Quienes deban cobrar el INC (pues no pueden pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto) deben tener cuidado de no reportar como IVA los INC de los pagos que reciban con tarjetas en sus datafonos, pues se trata de tributos totalmente diferentes.
Inscripción, actualización o cancelación en el RUT
Para que los responsables del régimen simplificado del IVA o del INC puedan cumplir con el proceso de inscribirse por primera vez en el RUT, actualizarlo o incluso cancelarlo, deberán tener en cuenta las instrucciones que al respecto siguen contenidas en el Decreto 2460 de noviembre de 2013 (el cual fue posteriormente recopilado entre los artículos 1.6.1.2.2 hasta 1.6.1.2.24 del DUT 1625 de octubre de 2016). En dicho proceso ya no se exige tener que contar con una cuenta bancaria o de ahorros.

Además, si se trata de un comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución Dian 052 de junio 21 de 2016.





Requisitos generales de las deducciones en el impuesto a la renta

Por   05/02/2018
En el impuesto a la renta, tanto de las personas jurídicas como las personas naturales, para que procedan las deducciones estas deben cumplir una serie de requisitos generales.
Estos requisitos vienen dados por el artículo 107 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016:«Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.»
Aquí se identifican tres requisitos esenciales:
  • Necesidad
  • Causalidad
  • Proporcionalidad
Cada una de las deducciones debe cumplir con los tres requisitos.

Requisito de necesidad

El requisito de la necesidad hace referencia al gasto o deducción que es necesario para poder general el ingreso.
Si el ingreso se puede generar sin una determinada deducción, esta se considera como no necesaria. Por ejemplo, para vender mercancías en Bogotá no hace falta pagarle al gerente un tour por Europa, por tanto esos gastos no pueden ser deducibles.

Requisito de causalidad

Este requisito es muy similar al principio contable de la asociación, puesto que el gasto debe tener una relación directa con el ingreso: es la causa afecto.
La empresa obtiene un ingreso como causa de incurrir en un gasto.
Un gasto puede ser necesario pero no tener relación de causalidad con la generación de la renta.
Es el caso típico de los ingresos de un periodo y los gastos de otro periodo. En tal caso el gasto pudo ser necesario pero por corresponder a un periodo diferente no tiene relación de causalidad.

Requisito de la proporcionalidad

Entre el monto del gasto y el monto del ingreso debe existir una proporcionalidad.
Por ejemplo no se puede incurrir en un gasto de $100 para obtener un ingreso de $50.
Este requisito busca que el contribuyente no incluya gastos que lucen exagerados respecto al beneficio que brindan.
¿Es proporcional el sueldo del gerente si esta representa la mitad de los ingresos de la empresa? Sin duda se trata de un gasto necesario y que tiene relación de causalidad pero es desproporcionado.
Estos requisitos general son muy subjetivos y se prestan para que cada funcionario de la Dian haga su propia interpretación, por lo que hay que tener criterios razonables a la hora de verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Es por ello que el inciso dos del artículo 107 del estatuto tributario señala que la evaluación el cumplimiento de estos requisitos se debe hacer con criterio comercial, según lo que normalmente sucede y se acostumbra en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Estos requisitos también son considerados por la UGP cuando realiza los procesos de fiscalización en los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes en los términos del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, proceso que es independiente al que pueda realizar la Dian, pues se trata de entidades independientes.
El principal problema que representan estos requisitos, tiene que ver con los pagos que las empresas hacen para homenajear proveedores, clientes e incluso al personal clave de la empresa, pues siempre la Dian consideró que no eran ni necesarios ni cumplían con el requisito de la causalidad, y resultaba difícil demostrar la relación directa que había entre el gasto incurrido para agasajar a un cliente y los beneficios que este cliente representaban, por ejemplo.
Este problema se soluciona en parte con artículo 107-1 del estatuto tributario que acepta este tipo de deducciones, pero con los siguientes límites:
«Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.»
Adicional a lo anterior, para que una deducción proceda fiscalmente debe estar soportada por un documento idóneo en los términos del artículo 771-2 del estatuto tributario.

jueves, 1 de febrero de 2018

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2018
ACTUALIDAD TRIBUTARIA 2018

Para este año el gobierno Nacional en cabeza de nuestro presidente, trajo nuevos cambios en materia tributaria. En el siguiente enlace encontrara información al  respecto, descargada de la pagina Actualicesee.com https://sites.google.com/site/cmoracontable/ACTUALIDAD%202018.docx?attredirects=0&d=1
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS NIIF EN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Mediante el proceso de regulación del NIIF, se quiere ubicar al país en materia de vanguardia frente al lenguaje financiero y contable que habla el resto del mundo.







miércoles, 25 de octubre de 2017

Periodicidad para declarar IVA cambia a partir de 2017

     
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  • Publicado: Enero 6, 2017 por ACTUALÍCESE.COM
  • Última Actualización: Enero 6, 2017
La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 600 del ET, por tanto, el período gravable del impuesto sobre las ventas solo será bimestral o cuatrimestral.
 Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, a partir de 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral.
De acuerdo con lo anterior, declararán y pagarán el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. Por otro lado, declararán y pagarán de manera cuatrimestral los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a 92.000 UVT.
Vale recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pago del IVA los responsables de tal impuesto (incluyendo a los exportadores). Por el contrario, no están obligados a presentarla los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado, así como los del régimen común durante aquellos períodos en que no hayan efectuado operaciones sometidas a IVA, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

viernes, 20 de octubre de 2017

IMPUESTOS En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.
A continuación encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.
IMPUESTODEFINICIÓNTARIFA
Renta y Ganancia Ocasional
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.
Impuesto de renta: 34%1
Ganancia Ocasional: 10%
Sobretasa Impuesto sobre la Renta
Se crea una sobretasa para 2017 y 2018 para contribuyentes con utilidades superiores a 800 millones de pesos.
6% para 2017
4% para 2018
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.
Tarifa general del 19%
Impuesto al consumo
Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.
4%, 8% y 16%
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.
0,4% por operación.
Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes.
Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía.
Impuesto Predial
Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.
Entre 0,3% a 3,3%.
Impuestos a los dividendos
Se crea un nuevo impuesto a los dividendos aplicable a las utilidades generadas a partir del 2017 (se respetan utilidades acumuladas y las del 2016).
El impuesto es causado a:
  • Personas naturales residentes.
  • Personas jurídicas y naturales no residentes.
El dividendo se genera al moment oen que la junta de accionistas aprueba que se entreguen estos mismos. En el caso de las sucursales, se genera cuando los dividendos se transiferen al exterior.
Persona natural o jurídica (no residente) 5%
Persona natural (residente) 0% - 5% - 10%
Persona Jurídica (residente) 0%
 Para 2018 y los años subsiguientes la renta será del 33%.  
En el siguiente enlace encontrara información que te puede interesar.
https://www.youtube.com/watch?v=7jZnpf1iWvM&t=8s




IMPUESTOS EN COLOMBIA Y REFORMA TRIBUTARIA

¿COMO FUNCIONAN LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA?

Uno de los temas más importantes que atañen a todos los colombianos es el tema de los impuestos, desconocidos en su mayoría. en los siguientes vídeos usted encontrara parte a las muchas preguntas que tenemos al respecto.




jueves, 4 de mayo de 2017

ECONOMÍA SOLIDARIA

ECONOMÍA SOLIDARIA
La economía solidaria o economía de solidaridad es una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo.
            El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad.

1.1.     La economía solidaria es una respuesta real y actual a los más graves problemas sociales de nuestra época:

            - La pobreza, la exclusión y la marginación que afectan a multitudes de seres humanos, sectores sociales y pueblos enteros en diversas regiones del mundo.
            - La desocupación y la cesantía de porcentajes elevados y crecientes de la fuerza de trabajo.
            - Los límites e insuficiencias de la muy extendida economía informal o popular, que puede potenciarse y encontrar en la economía solidaria cauces apropiados para una mejor inserción en los mercados. La economía solidaria ha demostrado en muchos casos ser una alternativa capaz de conducir organizadamente a muchos trabajadores informales, a operar con mayor eficiencia, permitiendo la reinserción social y el progreso de vastos sectores que despliegan de modo independiente iniciativas que les generan ingresos y elevan su precario nivel y calidad de vida.
            - Las enormes y crecientes injusticias y desigualdades sociales que genera el sistema económico predominante, que se traducen en procesos de desintegración de la convivencia social, conflictos que se prolongan sin solución apropiada, ingobernabilidad y desafección ciudadana, acentuada delincuencia y corrupción, etc. Siendo la economía de solidaridad una forma justa y humana de organización económica, su desarrollo puede contribuir eficazmente en la superación de esta serie de graves problemas que impactan negativamente a nuestras sociedades.
            - La situación desmedrada en que en muchos países se encuentra la mujer en el ámbito del trabajo y de la economía, dificultada de acceder y de participar de manera protagónica en las actividades y organizaciones económicas, sociales y culturales. La economía solidaria ha demostrado ser una de las formas en que la mujer y la familia encuentran nuevas y amplias posibilidades de participación, desarrollo y potenciamiento de sus búsquedas basadas en la identidad de género.
            - La crisis de las formas cooperativas, mutualistas y autogestionarias tradicionales, desde la cual se percibe la economía de solidaridad como un camino apropiado de renovación y refundación de las búsquedas de formas económicas asociativas y participativas que pongan al hombre y la comunidad por sobre las cosas y al trabajo por sobre el capital.

            - El deterioro del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos, derivados en gran parte de modos individualistas de producir, distribuir, consumir y acumular riqueza. La economía solidaria orienta hacia nuevas formas de producción y consumo, social y ambientalmente responsables. Autor: Luis Razeto Migliaro. Artículo descargado de la pagina http://www.luisrazeto.net

Es claro que la economía solidaria sera una respuesta ante la  crisis actual. como paso fundamental para realizara del registro mercantil  RUES, de una empresa del sector solidaria, continuación encontraran un enlace de donde podrán descargar  un modelo  de escritura de constitución para dicho sector.https://sites.google.com/site/cmoracontable/3_6_MODELO_ACTA_CONSTITUCION_ESADL.doc?attredirects=0&d=1

viernes, 28 de abril de 2017

MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA


MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD.
Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aún siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría. TOMADO DE: gerencie.com

PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD

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NORMAS INTERNACIONALES DE LA CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF















viernes, 20 de enero de 2017

CONOZCA LOS DERECHOS A LA MATERNIDAD
Según la OIT, organización Internacional del Trabajo, haciendo referencia a la protección a la maternidad comenta:"La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchos trabajadores. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad."
(http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/maternity-protection/lang--es/index.htm)

En el siguiente enlace podrá conocer más al respecto. La información fue tomada de la pagina Gerencie.com


CONOZCA ALGUNOS APARTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA.

La firma del Presidente es el paso preliminar para que dicha iniciativa se convierta en ley de la República y comience a regir a partir del primero de enero del 2017.

No obstante, en materia del impuesto al valor agregado (IVA) la aplicación de la nueva tarifa del 19 se dará a partir del primero de febrero del 2017, dado que los establecimientos comerciales y de servicios tendrán un mes de gabela para que efectúen la remarcación de precios y ajusten sus sistemas, dijo Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda.
Conozca en el siguiente link. el abecé de la reforma tributaria recientemente publicado por MINHACIENDA. https://sites.google.com/site/cmoracontable/Abece_Reforma_Tributaria_2016.pdf?attredirects=0&d=1

jueves, 19 de enero de 2017

DEROGADO IVA TEÓRICO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Mediante el artículo 376 de La Ley 1819 de 2016 se derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, que trataba sobre la obligación de retención de IVA en compras de bienes y servicios realizados por responsables del régimen común, a sujetos pertenecientes al régimen simplificado, lo que comúnmente denominábamos Reteiva asumido o IVA teórico.
Fuente de información:www.consultorcontable.com
Para más información entre al enlace:

miércoles, 18 de enero de 2017

REFORMA TRIBUTARIA
Estos son algunos puntos de las Reforma:
  • IVA pasaría  de 16% a 19%
El incremento de tres puntos será para los productos que actualmente cuentan con un impuesto al valor agregado (IVA) del 16%. Además, quedarían sin dicho impuesto los celulares que valgan menos de $650.000. Así mismo, este punto también propone que los estratos uno y dos no tendrán IVA en el servicio de internet.
  • Personas naturales tendrán que declarar renta a partir de ingresos superiores a $2'700.000
Actualmente las personas que tienen que declarar son aquella  que tienen ingresos por encima de $3'400.000. La Comisión de Expertos propuso que la base fuera de $1'500.000. De la misma forma, los negocios que reportan ingresos entre $43 millones y $104 millones podrán pagar mono tributo o impuesto a la renta.
  • Monotributo para pequeños negocios
Los dueños de negocios como peluquerías, tiendas de barrio y mercados pequeños, podrán escoger entre pagar el impuesto de renta (actualmente está en 3%  de sus ingresos) o acogerse al monotributo (que serían un 1% de sus ingresos totales). Adicionalmente, por temas de formalización tendrían derecho a tener un datáfono y por las transacciones que hagan, no pagarían retención de fuente.
  • Bebidas azucaradas tendrán impuestos
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró en el Congreso, que el impuesto será de $300 por litro a partir del momento en que se despacha la botella en el sitio de producción.
  • Canasta familiar sin IVA
Entre los productos que seguirán sin dicho impuesto en la nueva Reforma Tributaria presentada este miércoles, están la carne, los servicios públicos, las frutas y las verduras.
  • Seguirían exentas de impuestos entidades sin ánimo de lucro
El documento propone que las entidades sin ánimo de lucro como los fondos de pensiones, las asociaciones no tendrán que pagar renta pero tendrán que demostrarle a la Dian que desarrollan una actividad con fines sociales. Además tendrán que hacer públicas sus cifras como gastos de administración, pagos de nómina, ingresos, entre otros. En el caso de las cooperativas seguirán con el impuesto de renta reducido del 29%, pero su recaudo proveniente de pagos irá para las universidades públicas.
  • Se crearán impuestos verdes para todos los combustibles líquidos
El documento propone que sean excluidos el gas y el carbón, porque éste último paga hoy impuestos en el exterior y la mayoría de la producción de este se exporta.
Información tomada del ESPECTADOR (miércoles 18 de enero de 2017)
También le puede interesar: ingrese a los enlaces, para mayor información.
Fuente de información: Actualicese.com