miércoles, 25 de octubre de 2017

Periodicidad para declarar IVA cambia a partir de 2017

     
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  • Publicado: Enero 6, 2017 por ACTUALÍCESE.COM
  • Última Actualización: Enero 6, 2017
La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 600 del ET, por tanto, el período gravable del impuesto sobre las ventas solo será bimestral o cuatrimestral.
 Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, a partir de 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral.
De acuerdo con lo anterior, declararán y pagarán el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. Por otro lado, declararán y pagarán de manera cuatrimestral los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a 92.000 UVT.
Vale recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pago del IVA los responsables de tal impuesto (incluyendo a los exportadores). Por el contrario, no están obligados a presentarla los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado, así como los del régimen común durante aquellos períodos en que no hayan efectuado operaciones sometidas a IVA, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

viernes, 20 de octubre de 2017

IMPUESTOS En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.
A continuación encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.
IMPUESTODEFINICIÓNTARIFA
Renta y Ganancia Ocasional
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.
Impuesto de renta: 34%1
Ganancia Ocasional: 10%
Sobretasa Impuesto sobre la Renta
Se crea una sobretasa para 2017 y 2018 para contribuyentes con utilidades superiores a 800 millones de pesos.
6% para 2017
4% para 2018
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.
Tarifa general del 19%
Impuesto al consumo
Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.
4%, 8% y 16%
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.
0,4% por operación.
Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes.
Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía.
Impuesto Predial
Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.
Entre 0,3% a 3,3%.
Impuestos a los dividendos
Se crea un nuevo impuesto a los dividendos aplicable a las utilidades generadas a partir del 2017 (se respetan utilidades acumuladas y las del 2016).
El impuesto es causado a:
  • Personas naturales residentes.
  • Personas jurídicas y naturales no residentes.
El dividendo se genera al moment oen que la junta de accionistas aprueba que se entreguen estos mismos. En el caso de las sucursales, se genera cuando los dividendos se transiferen al exterior.
Persona natural o jurídica (no residente) 5%
Persona natural (residente) 0% - 5% - 10%
Persona Jurídica (residente) 0%
 Para 2018 y los años subsiguientes la renta será del 33%.  
En el siguiente enlace encontrara información que te puede interesar.
https://www.youtube.com/watch?v=7jZnpf1iWvM&t=8s




IMPUESTOS EN COLOMBIA Y REFORMA TRIBUTARIA

¿COMO FUNCIONAN LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA?

Uno de los temas más importantes que atañen a todos los colombianos es el tema de los impuestos, desconocidos en su mayoría. en los siguientes vídeos usted encontrara parte a las muchas preguntas que tenemos al respecto.




jueves, 4 de mayo de 2017

ECONOMÍA SOLIDARIA

ECONOMÍA SOLIDARIA
La economía solidaria o economía de solidaridad es una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo.
            El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad.

1.1.     La economía solidaria es una respuesta real y actual a los más graves problemas sociales de nuestra época:

            - La pobreza, la exclusión y la marginación que afectan a multitudes de seres humanos, sectores sociales y pueblos enteros en diversas regiones del mundo.
            - La desocupación y la cesantía de porcentajes elevados y crecientes de la fuerza de trabajo.
            - Los límites e insuficiencias de la muy extendida economía informal o popular, que puede potenciarse y encontrar en la economía solidaria cauces apropiados para una mejor inserción en los mercados. La economía solidaria ha demostrado en muchos casos ser una alternativa capaz de conducir organizadamente a muchos trabajadores informales, a operar con mayor eficiencia, permitiendo la reinserción social y el progreso de vastos sectores que despliegan de modo independiente iniciativas que les generan ingresos y elevan su precario nivel y calidad de vida.
            - Las enormes y crecientes injusticias y desigualdades sociales que genera el sistema económico predominante, que se traducen en procesos de desintegración de la convivencia social, conflictos que se prolongan sin solución apropiada, ingobernabilidad y desafección ciudadana, acentuada delincuencia y corrupción, etc. Siendo la economía de solidaridad una forma justa y humana de organización económica, su desarrollo puede contribuir eficazmente en la superación de esta serie de graves problemas que impactan negativamente a nuestras sociedades.
            - La situación desmedrada en que en muchos países se encuentra la mujer en el ámbito del trabajo y de la economía, dificultada de acceder y de participar de manera protagónica en las actividades y organizaciones económicas, sociales y culturales. La economía solidaria ha demostrado ser una de las formas en que la mujer y la familia encuentran nuevas y amplias posibilidades de participación, desarrollo y potenciamiento de sus búsquedas basadas en la identidad de género.
            - La crisis de las formas cooperativas, mutualistas y autogestionarias tradicionales, desde la cual se percibe la economía de solidaridad como un camino apropiado de renovación y refundación de las búsquedas de formas económicas asociativas y participativas que pongan al hombre y la comunidad por sobre las cosas y al trabajo por sobre el capital.

            - El deterioro del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos, derivados en gran parte de modos individualistas de producir, distribuir, consumir y acumular riqueza. La economía solidaria orienta hacia nuevas formas de producción y consumo, social y ambientalmente responsables. Autor: Luis Razeto Migliaro. Artículo descargado de la pagina http://www.luisrazeto.net

Es claro que la economía solidaria sera una respuesta ante la  crisis actual. como paso fundamental para realizara del registro mercantil  RUES, de una empresa del sector solidaria, continuación encontraran un enlace de donde podrán descargar  un modelo  de escritura de constitución para dicho sector.https://sites.google.com/site/cmoracontable/3_6_MODELO_ACTA_CONSTITUCION_ESADL.doc?attredirects=0&d=1

viernes, 28 de abril de 2017

MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA


MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD.
Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aún siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría. TOMADO DE: gerencie.com

PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD

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NORMAS INTERNACIONALES DE LA CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF















viernes, 20 de enero de 2017

CONOZCA LOS DERECHOS A LA MATERNIDAD
Según la OIT, organización Internacional del Trabajo, haciendo referencia a la protección a la maternidad comenta:"La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchos trabajadores. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad."
(http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/maternity-protection/lang--es/index.htm)

En el siguiente enlace podrá conocer más al respecto. La información fue tomada de la pagina Gerencie.com


CONOZCA ALGUNOS APARTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA.

La firma del Presidente es el paso preliminar para que dicha iniciativa se convierta en ley de la República y comience a regir a partir del primero de enero del 2017.

No obstante, en materia del impuesto al valor agregado (IVA) la aplicación de la nueva tarifa del 19 se dará a partir del primero de febrero del 2017, dado que los establecimientos comerciales y de servicios tendrán un mes de gabela para que efectúen la remarcación de precios y ajusten sus sistemas, dijo Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda.
Conozca en el siguiente link. el abecé de la reforma tributaria recientemente publicado por MINHACIENDA. https://sites.google.com/site/cmoracontable/Abece_Reforma_Tributaria_2016.pdf?attredirects=0&d=1

jueves, 19 de enero de 2017

DEROGADO IVA TEÓRICO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Mediante el artículo 376 de La Ley 1819 de 2016 se derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, que trataba sobre la obligación de retención de IVA en compras de bienes y servicios realizados por responsables del régimen común, a sujetos pertenecientes al régimen simplificado, lo que comúnmente denominábamos Reteiva asumido o IVA teórico.
Fuente de información:www.consultorcontable.com
Para más información entre al enlace:

miércoles, 18 de enero de 2017

REFORMA TRIBUTARIA
Estos son algunos puntos de las Reforma:
  • IVA pasaría  de 16% a 19%
El incremento de tres puntos será para los productos que actualmente cuentan con un impuesto al valor agregado (IVA) del 16%. Además, quedarían sin dicho impuesto los celulares que valgan menos de $650.000. Así mismo, este punto también propone que los estratos uno y dos no tendrán IVA en el servicio de internet.
  • Personas naturales tendrán que declarar renta a partir de ingresos superiores a $2'700.000
Actualmente las personas que tienen que declarar son aquella  que tienen ingresos por encima de $3'400.000. La Comisión de Expertos propuso que la base fuera de $1'500.000. De la misma forma, los negocios que reportan ingresos entre $43 millones y $104 millones podrán pagar mono tributo o impuesto a la renta.
  • Monotributo para pequeños negocios
Los dueños de negocios como peluquerías, tiendas de barrio y mercados pequeños, podrán escoger entre pagar el impuesto de renta (actualmente está en 3%  de sus ingresos) o acogerse al monotributo (que serían un 1% de sus ingresos totales). Adicionalmente, por temas de formalización tendrían derecho a tener un datáfono y por las transacciones que hagan, no pagarían retención de fuente.
  • Bebidas azucaradas tendrán impuestos
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró en el Congreso, que el impuesto será de $300 por litro a partir del momento en que se despacha la botella en el sitio de producción.
  • Canasta familiar sin IVA
Entre los productos que seguirán sin dicho impuesto en la nueva Reforma Tributaria presentada este miércoles, están la carne, los servicios públicos, las frutas y las verduras.
  • Seguirían exentas de impuestos entidades sin ánimo de lucro
El documento propone que las entidades sin ánimo de lucro como los fondos de pensiones, las asociaciones no tendrán que pagar renta pero tendrán que demostrarle a la Dian que desarrollan una actividad con fines sociales. Además tendrán que hacer públicas sus cifras como gastos de administración, pagos de nómina, ingresos, entre otros. En el caso de las cooperativas seguirán con el impuesto de renta reducido del 29%, pero su recaudo proveniente de pagos irá para las universidades públicas.
  • Se crearán impuestos verdes para todos los combustibles líquidos
El documento propone que sean excluidos el gas y el carbón, porque éste último paga hoy impuestos en el exterior y la mayoría de la producción de este se exporta.
Información tomada del ESPECTADOR (miércoles 18 de enero de 2017)
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Fuente de información: Actualicese.com