miércoles, 25 de octubre de 2017

Periodicidad para declarar IVA cambia a partir de 2017

     
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  • Publicado: Enero 6, 2017 por ACTUALÍCESE.COM
  • Última Actualización: Enero 6, 2017
La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 600 del ET, por tanto, el período gravable del impuesto sobre las ventas solo será bimestral o cuatrimestral.
 Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, a partir de 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral.
De acuerdo con lo anterior, declararán y pagarán el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. Por otro lado, declararán y pagarán de manera cuatrimestral los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a 92.000 UVT.
Vale recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pago del IVA los responsables de tal impuesto (incluyendo a los exportadores). Por el contrario, no están obligados a presentarla los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado, así como los del régimen común durante aquellos períodos en que no hayan efectuado operaciones sometidas a IVA, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

viernes, 20 de octubre de 2017

IMPUESTOS En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.
A continuación encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.
IMPUESTODEFINICIÓNTARIFA
Renta y Ganancia Ocasional
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.
Impuesto de renta: 34%1
Ganancia Ocasional: 10%
Sobretasa Impuesto sobre la Renta
Se crea una sobretasa para 2017 y 2018 para contribuyentes con utilidades superiores a 800 millones de pesos.
6% para 2017
4% para 2018
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.
Tarifa general del 19%
Impuesto al consumo
Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.
4%, 8% y 16%
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.
0,4% por operación.
Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes.
Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía.
Impuesto Predial
Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.
Entre 0,3% a 3,3%.
Impuestos a los dividendos
Se crea un nuevo impuesto a los dividendos aplicable a las utilidades generadas a partir del 2017 (se respetan utilidades acumuladas y las del 2016).
El impuesto es causado a:
  • Personas naturales residentes.
  • Personas jurídicas y naturales no residentes.
El dividendo se genera al moment oen que la junta de accionistas aprueba que se entreguen estos mismos. En el caso de las sucursales, se genera cuando los dividendos se transiferen al exterior.
Persona natural o jurídica (no residente) 5%
Persona natural (residente) 0% - 5% - 10%
Persona Jurídica (residente) 0%
 Para 2018 y los años subsiguientes la renta será del 33%.  
En el siguiente enlace encontrara información que te puede interesar.
https://www.youtube.com/watch?v=7jZnpf1iWvM&t=8s




IMPUESTOS EN COLOMBIA Y REFORMA TRIBUTARIA

¿COMO FUNCIONAN LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA?

Uno de los temas más importantes que atañen a todos los colombianos es el tema de los impuestos, desconocidos en su mayoría. en los siguientes vídeos usted encontrara parte a las muchas preguntas que tenemos al respecto.