jueves, 28 de enero de 2016

RÉGIMEN COMÚN DEL ICA

Sabía usted que al tener un establecimiento de comercio (una tienda, droguería, ferretería, etc.), una fábrica, prestar un servicio o realizar una actividad comercial, así no tenga un local u oficina y además al anunciar  mediante vallas, avisos, tableros y emblemas, usted debe inscribirse en el Registro de información Tributaria –RIT- y declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA- Articulo tomado de la Secretaría Distrital de hacienda. 

De click en el siguiente enlace para más información: https://sites.google.com/site/cmoracontable/R%C3%A9gimencom%C3%BAnICA.docx

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