jueves, 1 de marzo de 2018


LEY MARIA
QUE DEBEMOS CONOCER:
¿Va a tener un bebé? estos son sus derechos, según la Ley María
Este es el Abecé de la Ley María, que entró en vigencia este miércoles. 
Este es el Abecé de la Ley María, que entró en vigencia este miércoles. 
CONGRESO DE LA REPÚBLICA  POLÍTICA
POR JULIÁN AMOROCHO BECERRA | PUBLICADO EL 05 DE ENERO DE 2017
Recién salida del horno, la Ley 1822 del 4 de enero de 2017 , denominada Ley María, le dará beneficios más amplios a los nuevos padres y madres trabajadores de Colombia. Esto es lo que usted tiene que saber.

¿Qué cambió?
El principal cambio de la nueva legislación aumenta de 14 a 18 semanas la licencia remunerada para la mujer que dé luz a un bebé.
¿Desde qué punto se aplica?
Las 18 semanas empiezan a contar desde una semana antes de la fecha aproximada del parto, siempre y cuando el médico que atienda a la madre no diga lo contrario.
¿Cuánto paga?
A la madre se le pagará durante toda la licencia el salario que tenía antes de iniciar las 18 semanas. Si se trabajaba por tarea u obra realizada (prestación de servicios), se paga el promedio de lo que ganó en el último año o en el total del tiempo, si es menor.
Los requisitos y condiciones
Como la licencia la paga la EPS a la que esté afiliada la madre, esta debe obligatoriamente ser cotizante. En caso de que solo el padre esté cotizando, sólo se tendrá derecho a cuatro días.

¿Y si se trata de trabajadores independientes?
Rige el mismo principio. Como quien asume el pago es la EPS, el trabajador debe estar al día con sus prestaciones para recibir los beneficios pagos de la ley.
¿Si el bebé es prematuro, cambia algo?
Sí. Las semanas de diferencia entre el nacimiento y la fecha aproximada del parto se suman a la licencia. Es decir que si el bebé llegó dos semanas antes de lo esperado, se suman a la licencia y la madre tendrá 20 semanas para estar con el pequeño.
¿Si el bebé es adoptado o la madre fallece o se enferma?
Los derechos de ley cobijan a la madre adoptante.
¿Si son gemelos, trillizos o más?
De tratarse de un parto múltiple, a las 18 semanas de licencia se suman dos más para la madre.
¿Qué beneficios le dan al padre?
Antes de 2001, el padre de un bebé debía solicitar a las empresas una calamidad doméstica para estar con el recién nacido. La nueva legislación contempla ocho días hábiles de licencia remunerada.
Para obtenerlas, solo deberá presentar el registro de nacimiento del niño, máximo 30 días después al nacimiento, a la EPS.
¡Ojo! Para obtener este beneficio, el padre deberá estar al día con sus obligaciones con la salud y deberá comprobar que es el cónyuge o compañero permanente de la mujer.
En casos excepcionales como la muerte o enfermedad de la madre, al padre se le sumará el total de la licencia materna o las semanas que queden tras el evento.
¿Qué debe hacer la madre para tener la licencia?
La mujer deberá presentar a la empresa el certificado médico que conste el estado de embarazo, el día aproximado de parto y el día desde el que quiera empezar la licencia.
Sin embargo, el inicio solo se dará máximo dos semanas antes de la fecha del parto.
Cabe anotar que si la mujer sacrifica semanas de licencia por trabajar, estas le serán pagas.
¿Qué garantías brinda la ley?
La norma prohíbe a las empresas el despido de la trabajadora en embarazo o lactancia, salvo que prueben al Estado que esta decisión es justificada.
Retroactividad en duda
La ley deja claro que rige a partir de su publicación y sanción presidencial, es decir, a partir del 4 de enero. Sin embargo, ¿podrán gozar del aumento de licencia las mujeres que dieron a luz recientemente, como en diciembre o iniciando el año?
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, explicó que por regla general, todas las leyes rigen hacia el futuro, es decir que no tienen efectos retroactivos.
No obstante, explicó que “si las sanciones son benignas, se aplica el principio de favorabilidad y solo así se aplicarían los beneficios en retroactividad”.
A pesar de este concepto, para las madres y padres recientes, un juez laboral será el encargado de dirimir si podrán gozar de los beneficios de la nueva ley.
La lactancia
Con la Ley María, el presidente Juan Manuel Santos adoptó la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que obliga a las entidades públicas y empresas privadas a adecuar espacios para que las mujeres en período de lactancia que laboren allí, puedan alimentar a sus bebés con comodidad y seguridad.
Las empresas tendrán de dos a cinco años para adoptar estos espacios.

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